Buenos días,
Esta propuesta es para hacer el retiro de los fondos para comprar el restaurante bar y parte de las remodelaciones. El restaurante cerró la venta en $2M con todos los equipos incluidos dentro y listo para operar. El DAO va a adquirir 25% de las acciones por lo que debe hacer un aporte de $500,000 pesos para la compra del mismo, aparte de eso se harán cambios de lugar y otros gastos que van a ser desglosados mientras se vayan ejecutando.
Propongo retirar 7 ETH para hacer el pago de 25% y dejar un pequeño remanente para las remodelaciones.
Luego de este pago estimamos abrir el negocio en unos 45 días, justo para la época fuerte de Diciembre.
Gracias de antemano, Julio de la Cruz Emil Bendek Alberto Boulton
Contrato de venta
CONTRATO DE COMPRA-VENTA PUNTO COMERCIAL y SUS MUEBLES
Entre: el Señor DIMITAR A PEEV, canadiense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-3516242-3, domiciliado y residente en la Avenida Jacobo Majluta, Residencial Colinas Del Viento, Conjunto Bora, casa No. 59, Santo Domingo Norte, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente acto se denominarán LA PRIMERA PARTE, y, de la otra parte,
DE LA OTRA PARTE: Los Señores JOSÉ PEDRO AGUIAR CASTELLANOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. 402-2479822-9, domiciliado y residente en la Calle Fantino Falco No 81, Edificio Miraflores, apto 301, sector Serrallés, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y MIGUEL ANDRÉS SANZ PEYNADO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. 402-2118955-7, domiciliado y residente en la Calle Eugenio De Marchena No. 28, Edificio Rivoli, Apto 401, sector La Esperilla, Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, quienes en lo que sigue del presente acto se denominarán LA SEGUNDA PARTE.
Cuando se mencionen de manera conjunta, se denominarán LAS PARTES.
se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente acto VENDE, CEDE Y TRASPASA, desde ahora y para siempre, real y efectivamente, con todas las garantías de derecho, a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta conforme, un comercio con todo su inventario el cual se describe a continuación, el cual ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción:
“UN COMERCIO CON SU INVENTARIO UBICADO EN LA CALLE MAX HENRÍQUEZ UREÑA No. 21, ENSANCHE NACO, PLAZA JARDÍN CONSTANZA, LOCAL 1B, PRIMER NIVEL” Inventario anexo.
INVENTARIO BURGER BROS
ÁREA BAR:
-PC (Monitor, CPU, Teclado y Mouse)
-Impresora facturas
-Freezer blanco
-1 lámpara
-3 Estantes de metal
-4 Taburetes
-1 Barra portátil de madera
ÁREA CLIENTES:
-11 Mesas
-18 Sillas negras
-18 Sillas rojas
-11 Sillas de plástico amarilla
-30 figuras de acción (Funko POPS) para decoración
-Maquina Arcade retro
-Mesas Altas de madera y hierro
-TV 49 pulgadas LG
ÁREA COCINA:
-14 Tenedores - 3 Mesas de acero inoxidable
-19 cuchillos - 1 Mesa plástica
-4 Cuchillos de carne- 1 Estantería de hierro
-1 Cuchillo mango negro - 1 Inversor
-1 Batidora para Pan Cakes - 2 Baterías para inversor
-1 Guayador de queso - 33 Platos pequeños
-4 Cuchillos de cocina - 2 Paquetes de palillos
-1 Jarrón de agua - 6 Envases para gelatinas
-11 Botellas de vidrio - 16 Platos cuadrados
-1 Fregadero - 4 Bowls pequeños
-Horno y grill Black and Decker- 9 Platos grandes ovalados
-1 Microondas- 2 Tanques de gas grandes
-2 Freidora - 1 Tanque de gas pequeño
- wok mango rojo - 1 Licuadora
-1 Horno eléctrico - 1 Procesador de comida
-2 Ollas para hervir pequeñas - 1 Pilón de piedra
-2 Ollas para hervir medianas - 1 Cafetera
-14 freidoras papas pequeña - 1 Lámpara
-14 Envases pequeños para bites - 3 Platos cuadrados medianos
-6 Envases pequeños salsero - 5 Platos cuadrados hondos
-6 Platicos de café - 4 Cucharas de madera
-6 Cuchillos varios
-3 Envases salsero transparente
-2 Pinzas
-1 Nevera/ Freezer
-1 Zafacón
-1 Stand de detergente
-2 Bowls pequeños de metal
-1 Bowl rojo de plástico
-3 Canastas plásticas
-11 Platos plásticos
-8 Canastas plásticas
-25 Tapas de plástico solas
-25 Envases
-1 Cámara
SEGUNDO: El precio fijado por las partes para la venta del punto comercial antes descrito, es la suma de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), suma esta que LA PRIMERA PARTE declara haber recibido de las propias manos de LA SEGUNDA PARTE, al momento mismo de la firma del presente acto, por lo que este sirve como carta de pago, recibo de descargo y finiquito a favor de LA SEGUNDA PARTE, por la suma envuelta en la presente venta. La forma de pago fue a través de una transferencia bancaria a la cuenta de LA PRIMERA PARTE en el banco santa cruz de la Republica Dominicana.
TERCERO: LA PRIMERA PARTE se compromete a entregar a LA SEGUNDA PARTE todas las llaves al momento de la firma del presente contrato de venta definitivo.
Párrafo I: Queda entendido que LA PRIMERA PARTE, se compromete a entregarle a LA SEGUNDA PARTE el comercio objeto de este contrato de compra-venta, conjuntamente con las constancias de cancelación de los contratos de servicios que correspondan y los recibos de pagos al día de los servicios que estén vigentes (basura, energía eléctrica, entre otros), al momento de que entregue de manera formal el citado comercio. En el entendido que se entregará el comercio libre de cualquier inquilino, ocupaciones, facturas pendientes en los servicios de mantenimiento, internet, telefónico y /o cualquier tipo de servicio imputable al comercio, y de cualquier tipo de Cargas y Gravámenes.
Párrafo II: Queda entendido que LA PRIMERA PARTE se compromete a tener liquidados a los empleados si los hay.
CUARTO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a pagar a LA PRIMERA PARTE, a manera de justa indemnización, el valor de un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) del monto avanzado, en caso de que por razones asociadas a LA SEGUNDA PARTE no pudiera ejecutarse el presente contrato. De igual forma LA PRIMERA PARTE se comprometen a pagar a LA SEGUNDA PARTE, a manera de justa indemnización, el valor de un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) del monto avanzado, en caso de que por razones asociadas a LA PRIMERA PARTE no pudiera ejecutarse el presente contrato.
Párrafo I: Si esto ocurriera, LA PRIMERA PARTE procederá a devolver la suma correspondiente, según lo estipulado en el acápite CUARTO, a LA SEGUNDA PARTE a más tardar cinco (05) días después de habérsele notificado por escrito a la parte afectada.
Párrafo II: Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de dar término al presente contrato por medio a LA SEGUNDA PARTE, los arreglos o mejoras quedarán a beneficio de LA PRIMERA PARTE. En este sentido, queda prohibido el cambio de cerraduras o acceso al local o realizar cualquier adecuación estructural; sólo se permitirá diseños, almacenaje y cambios menores hasta tanto se realice la suscripción del acto de venta definitivo a ser suscrito en la fecha del segundo pago.
QUINTO: Las partes se remiten al derecho común con la finalidad de subsanar las omisiones en que pudiere haberse incurrido al momento de ser redactado el presente contrato.
HECHO Y FIRMADO, en tres (3) originales, uno para cada parte contratante y uno para el abogado notario, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día tres (03) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Por La Primera Parte
DIMITAR A PEEV
Por La segunda Parte
JOSÉ PEDRO AGUIAR CASTELLANOS MIGUEL ANDRÉS SANZ PEYNADO
YO, DR. MOISÉS E. BARINAS VILLALONA, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0114482-2, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Matrícula No. 5694, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que ante ceden han sido puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: En representación de Los señores. DIMITAR A PEEV, JOSÉ PEDRO AGUIAR CASTELLANOS Y MIGUEL ANDRÉS SANZ REINADO de generales que constan, personas a quienes doy fe conocer, quienes me han asegurado ser esas las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
DR. MOISÉS E. BARINAS VILLALONA
Notario Público
Off-Chain Vote
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- Author
juliodelacruz7.eth
- IPFS#bafkreic
- Voting Systemsingle-choice
- Start DateNov 04, 2022
- End DateNov 04, 2022
- Total Votes Cast167 DAO
- Total Voters31
Timeline
- Nov 04, 2022Proposal created
- Nov 04, 2022Proposal vote started
- Nov 04, 2022Proposal vote ended
- Jul 10, 2025Proposal updated